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portada VISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIÓN. EL JUEZ, EL ABOGADO Y EL CONCILIADOR
Formato
Libro Físico
Editorial
Categoría
Law
Año
2023
Idioma
Español
N° páginas
352
Encuadernación
Tapa Dura
Dimensiones
17 x 24
ISBN13
9789587916232
N° edición
1

VISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIÓN. EL JUEZ, EL ABOGADO Y EL CONCILIADOR

Jaramillo Zuleta, Leon Jose (Autor) · ibañez · Tapa Dura

VISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIÓN. EL JUEZ, EL ABOGADO Y EL CONCILIADOR - Jaramillo Zuleta, Leon Jose

Derecho

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Reseña del libro "VISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIÓN. EL JUEZ, EL ABOGADO Y EL CONCILIADOR"

Esta obra, que la Editorial Ibáñez me hace el honor de editar, tiene como origen el trabajo de tesis mediante el cual obtuve el doctorado en Sociología Jurídica en la Universidad Externado de Colombia; pero su causa real son mis propias experiencias profesionales, porque en el ejercicio de la abogacía, tuve la oportunidad de ver nacer la institución de la conciliación en Colombia, cuando fue introducida inicialmente como norma genérica para nuestro procedimiento civil en la llamada audiencia preliminar (art. 101 del CPC) mediante el Decreto 2282 de 1989. Pocos años después fue desarrollada por una activa normatividad, que se ha venido conociendo entre nosotros como “estatutos de descongestión judicial”, entre los que sobresalen el Decreto “Transitorio” 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, hasta llegar a la Ley 640 de 2001, que es el estatuto genérico que hasta hoy nos rige y en tránsito de desaparecer cuando entre en vigencia la Ley 2220 de 2022, sin olvidar que, tanto la última reforma que sufrió el CPC, mediante la Ley 1395 de 2010, como también el CGP, se han ocupado de la conciliación. Esa experiencia diaria en mi quehacer de abogado me permitió conocer de modo directo los tropiezos y falencias de la conciliación, y esa la causa que motivó desde el principio mi curiosidad por tal institución, en procura de entenderla cabalmente desde su aspecto teórico, con la idea de hacer un aporte para que en la práctica pueda llegar a ser eficiente para el servicio de la administración de justicia. En ese ejercicio, pude comprobar –repito, de modo personal– como los jueces, inducidos por la legislación y una política judicial, en nuestro sentir equivocada, desacreditaban la propia función jurisdiccional en la finalidad de convencer a las partes litigiosas de las bondades de la conciliación, y coaccionaban tanto a los abogados como a los litigantes que no eran proclives a acceder a este tipo de acuerdos. En efecto, usualmente la bondad de una conciliación no se promovía por lo justo del arreglo para ambas partes, sino mediante el artificio de realzar aquella amarga realidad consistente en que un proceso judicial es lento e inseguro; es decir, se le hacía ver al litigante que, aunque se tuviera la razón, era menester adelantar un camino largo y lleno de obstáculos antes de que se pudiera hacer justicia. Y en cuanto tiene que ver con los abogados, se les presionaba, con la autoridad que ostenta el juez, para que propiciaran las conciliaciones a fin de descongestionar la justicia, haciendo ver el tratamiento litigioso como algo anómalo, o al menos inconveniente, en el ejercicio de la profesión, colocando el oficio conciliatorio como un método superior para tratar y resolver los problemas conflictivos de los justiciables, lo cual, sin duda alguna, era y es desprestigiar la función judicial por sus propios titulares. Este orden de cosas, si cabe llamarlo así, me inquietó, porque percibía que se estaba desvirtuando con ello lo esencial de la función del juzgamiento y el oficio de la abogacía; y esa la razón por la cual me interesé por conocer mejor la función conciliadora, para poder llegar a comprender, desde un punto de vista teórico, sus resortes esenciales, que permitan institucionalizarla de forma más coherente y firme con la tradicional función jurisdiccional. Por eso, cuando en un gesto de generosidad que me enaltece y me compromete, en la Universidad Libre me favorecieron con la beca para cursar el doctorado en Sociología Jurídica, de antemano supe que tenía el compromiso previamente adquirido de seguir profundizando sobre la conciliación en Colombia, determinado por el convencimiento de que, bien institucionalizada, está llamada a prestar un gran servicio a la administración de justicia, y esa la razón para haberla escogido como el tema de investigación doctoral. Ahora bien, cuando la tesis fue elaborada, se funcionaba en el oficio conciliatorio con una normatividad variada y dispersa, cuyas leyes más influyentes eran la Ley 446 de 1998 y la Ley 640 de 2001. Precisamente uno de los obstáculos que señalábamos para el buen funcionamiento de la institución, residía en esa dispersión normativa que generaba no solo lagunas, sino que propiciaba confrontaciones interpretativas, situación que reclamaba con urgencia un estatuto único sobre materia tan trascedente.

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El libro está escrito en Español.
La encuadernación de esta edición es Tapa Dura.

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