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portada Teoria General del Derecho
Formato
Libro Físico
Editorial
Tema
derecho - teoria y practica
Año
2011
Idioma
Español
N° páginas
400
Encuadernación
Tapa Blanda
ISBN13
9788429015799
N° edición
1

Teoria General del Derecho

Jean Dabin (Autor) · Editorial Reus · Tapa Blanda

Teoria General del Derecho - Jean Dabin

Libro Nuevo

$ 55.787

$ 69.734

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  • Estado: Nuevo
Origen: Colombia (Costos de importación incluídos en el precio)
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Reseña del libro "Teoria General del Derecho"

Según el propio autor:"En este libro encontrará el lector la sustancia de las ideas desarrolladas en mis dos obras precedentes: La philosophie de l'ordre juridique positif, París, Sirey, 1929, y La technique de l'elaboration du droit positif, Bruselas-París, Bruylant et Sirey, 1935. Sin embargo, en muchos puntos importantes la doctrina bien ha sido precisada, bien completada.Ha parecido imposible, en especial, trazar una distinción suficiente entre el Derecho y las otras reglas de conducta humana sin subrayar el lazo esencial que une las dos nociones de derecho y de sociedad: el derecho es una regla social. Esto no quiere decir que no podría haber derecho fuera del Estado, y a fortiori fuera de la ley. El Estado, en el sentido de sociedad civil, no es la única sociedad. Pero en la esfera temporal es la sociedad suprema, y su regla es la regla suprema. Tampoco quiere decir esto que se niegue el concepto de un derecho internacional; pero debe pensarse que no habrá un derecho internacional, en el verdadero y pleno significado de la palabra "derecho", en tanto que no exista una sociedad internacional, más o menos universal, orgánicamente constituida".Al lectorAdvertencia a la segunda ediciónPRIMERA PARTENOCIÓN DEL DERECHOIntroducción1. Justificación de la intitulación2. Elección del punto de partida3. Adopción de la idea de regla: consideraciones filosóficas4. Se trata del derecho en sentido objetivo o normativo y no en sentido subjetivo5. Según lo acostumbrado, la regla denominada «derecho» se refiere a las relaciones de los hombres entre sí6. Definición de la regla de derecho7. Plan de esta primera parteCAPÍTULO I. Definición formal de la regla de derecho§ 1. El derecho, regla de la sociedad civil8. El derecho implica vida societaria9. Por qué la regla societaria requiere el derecho10. Las diversas especies de sociedades11. Cada especie de sociedad tiene su sistema de derecho12. Lugar aparte, eminente, del derecho de la sociedad civil13. El derecho de la sociedad civil continúa siendo derecho societario14. Las otras reglas de la vida social (moral, costumbres) no son societarias15. El derecho consuetudinario tiene carácter societario§ 2. El poder, fuente de la regla de derecho16. Sólo el poder está facultado para establecer la regla de derecho17. Los tribunales, creadores de jurisprudencia, son el poder18. La costumbre tiene necesidad de ser reconocida por el poder19. Diversidad y jerarquía de las reglas según el órgano creador20. Las reglas establecidas por la voluntad privada no constituyen derecho21. Transformación de la ley privada en derecho del Estado§ 3. El derecho y la coacción pública22. El derecho en su ejecución está garantizado por el Estado23. El derecho no obedecido no pierde su valor de derecho24. Caso de derogación de la ley por costumbre contraria25. Caso especial del desuso26. El derecho es obedecido en general27. Sanción y coacción28. Pena y coacción29. Variedad de forma de la coacción30. Caracteres específicos de la coacción jurídica31. Casos especiales de las reglas jurídicas sin coacción32. Insuficiencia de la fórmula «tendencia a la coacción»33. La coacción jurídica monopolio del Estado34. Casos especiales de coacción privada35. El poder disciplinario de los grupos privados§ 4. Las objeciones contra esta definición36. Caso de las reglas de derecho público por las que son constituidos el Estado y la autoridad37. Caso de las reglas de derecho público que regulan la actividad de los titulares de la autoridad38. Caso del derecho internacional público: la falta de coacción39. La ausencia de sociedad pública internacional40. La costumbre internacional pertenece a la categoría del derechoCAPÍTULO II. Caracteres de la regla jurídica41. Plan de este capítulo§ 1. El derecho, regla de conducta preceptiva y categórica42. Los dos elementos constitutivos de toda regla: hipótesis y solución43. La solución jurídica es norma44. Crítica de la opinión contraria (Zitelmann)45. La regla jurídica siempre es norma de conducta46. Crítica de las opiniones contrarias (Jèze, Burckhardt, R. Capitant)47. La regla de derecho impone un precepto, no es un consejo48. Las reglas dispositivas, las reglas permisivas cubren un precepto49. Caso de las leyes supletorias50. Caso de las «directivas» o «standards»51. El carácter imperativo del derecho no excluye toda facultad de renuncia52. El imperativo del derecho es categórico, no condicional o técnico53. La sanción no transforma lo categórico en hipotético54. El imperativo sigue siendo categórico también en el caso de «legislación-riesgo»55. El imperativo categórico del derecho liga en el fuero externo y en el interno§ 2. El derecho, regla general56. Exposición de la tesis de los partidarios de la regla de derecho individual57. Crítica de esta tesis58. La objeción del contrato con fuerza de ley§ 3. El derecho, regla sistemática: las instituciones jurídicas59. Institución-regla e institución-Estado60. Definición de la institución jurídica61. Jerarquización de las reglas agrupadas en la institución62. Reagrupación de las instituciones en síntesis superiores63. Las instituciones jurídicas y la lógicaCAPÍTULO III. Materia regida por el derecho64. Perspectiva general§ 1. Exclusión de los actos interiores: los deberes para con Dios y para consigo mismo65. Los actos interiores están sometidos a la moral66. No están sometidos al derecho, disciplina social67. Aplicaciones de esta idea, salvo la «función pedagógica» de la ley68. En qué sentido se interesa el derecho por las intenciones69. De la prudencia requerida en la investigación de la intención70. Las relaciones del hombre con Dios escapan de suyo a la competencia del derecho71. ...salvo las incidencias ¿e lo espiritual sobre lo temporal72. El derecho tampoco conoce sobre los deberes del hombre para consigo mismo73. ...salvo el principio de la incidencia ad alterum§ 2. Las relaciones sociales y la noción de relación de derecho74. Recuerdo del carácter societario-estatal de la regla de derecho75. Competencia universal de la regla de derecho en el campo de las relaciones humanas de orden temporal76. ... con excepción en todo caso de las relaciones de naturaleza espiritual77. De qué manera se interesa el derecho por la amistad78. Necesidad de precisar el sentido del concepto de «relaciones sociales»79. Cuadro resumido de las diversas especies de relaciones sociales80. Ensayo de clasificación de estas relaciones81. Actitud y papel del derecho respecto a las relaciones sociales voluntarias82. y respecto a otras categorías de relaciones83. Las dos interpretaciones, objetiva y subjetiva, de la «relación de derecho»84. Crítica de la interpretación subjetiva85. El mundo del derecho no se limita a una red de lazos entre personas determinadas§ 3. Las diferentes clases de relaciones sociales y las respectivas ramas del derecho86. El principio fundamental de la división está dado por la existencia del Estado87. Relaciones públicas y derecho público88. Por qué la expresión «político» es preferible a la de «público»89. Relaciones internacionales y derecho internacional90. El derecho penal y los procesales sólo son derechos de acompañamiento91. Relaciones privadas y derecho privado92. El máximo esfuerzo realizado por el derecho en esta materia se produce en la esfera de las relaciones económicas93. Esfuerzo menor en la esfera de los valores personales94. ... así como en la de la familia95. Causa de la relativa impotencia del derecho en la esfera de las relaciones políticas96. Pretendida irreductibilidad de la nación a la regla de derecho97. La ilusión de la suficiencia del orden jurídicoSEGUNDA PARTEEL MÉTODO JURÍDICOCAPÍTULO I. El derecho ¿es «dado» o «construido»; objeto de «ciencia» o de «técnica»?§ 1. Enunciado del problema y tesis enfrentadas98. Explicación de los términos «dado» y «construido»99. Extensión de aplicación de la idea de «contruido»100. Enunciado de la cuestión101. En su existencia histórica el derecho es «dado»102. Pero, ¿y en su esencia?103. Actitud del positivismo jurídico; crítica104. Todo el mundo reconoce que, por una parte, el derecho es «construido»105. Parte directa de lo «construido»: las fuentes formales, los mecanismos, las precisiones cifradas106. Divergencias de opiniones en cuanto a la naturaleza y el origen de lo dado107. Exposición de la opinión de Duguit108. Las doctrinas que buscan lo «dado» del derecho en el sentimiento popular109. Lo «dado» del derecho, producto de la fuerza110. Lo «dado» del derecho, brotado de la naturaleza (doctrinas del derecho natural)§ 2. Examen de las tesis de lo «dado» (Duguit, Gény...)111. Vuelta al problema: ¿hay un «dado» jurídico?112. Crítica de las doctrinas de lo «dado» popular113. Crítica de las doctrinas de la fuerza114. En cuanto al derecho natural, la cuestión no se plantea más que en relación con el derecho natural jurídico115. La naturaleza no proporciona al jurista ningún «dado» jurídico, ninguna regla necesaria116. Extensiones indebidas e ilógicas de la idea de lo «dado» jurídico natural117. Diferencia entre el pretendido «dado» jurídico y el «dado revelado» de los teólogos118. Elección de ejemplos concretos119. El respeto de la propiedad como «dado» jurídico120. La propiedad está lejos de beneficiarse siempre con la protección del derecho121. La libertad de los pactos, como «dado» jurídico122. La reparación de los daños culposos, como «dado» jurídico§ 3. El derecho es «prudencia» y, por consiguiente, «construido»123. Conclusiones sobre lo «dado» jurídico124. La operación del jurista corresponde a la razón práctica, especialmente a la prudencia125. Quien dice prudencia no dice arbitrario126. Lo que se impone al jurista: los hechos previos a su regla127. ... hechos de sein, pero también hecho de regla, preceptos morales o técnicos, incluso derecho existente128. Los «dados» enumerados por Gény son «dados» previos129. Lo que se impone sobre todo al jurista: lo «dado» del método de elaboración del derecho130. Lo «dado» de los hechos y del método de elaboración no suprime la idea de «construido»CAPÍTULO II. Los principios rectores de la elaboración del derechoIntroducción131. Camino a seguir: consideración del fin del derecho y de sus procedimientos de realización132. El carácter instrumental de la regla de derecho la diferencia de la regla moral133. La regla moral tampoco tiene que preocuparse de los procedimientos de realizaciónSección I. El fin del ordenamiento jurídico: el bien público temporal134. Lex est ordinatio ad bonum commune: en el caso del derecho, el bien público§ 1. Noción y caracteres del bien público temporal135. Definición del adjetivo «público»: lo que concierne al público136. En qué consiste el bien del público desde el punto de vista formal137. Los elementos constitutivos del bien público: orden, coordinación, servicio138. El bien público cubre todos los valores humanos del orden temporal139. Bien público interno y bien público internacional140. Se rechaza la separación entre la política y los otros valores del orden temporal141. Necesidad de una filosofía de los valores para juzgar las exigencias del bien público142. Nuestra filosofía de los valores143. Carácter principalmente moral de la noción de bien público144. Relatividad de las aplicaciones de la idea de bien público§ 2. El bien público temporal, norma del contenido positivo del derecho145. Diferencia con la moral, ordenada al bien de la naturaleza humana e interferencias146. La norma del bien público rige todas las ramas del derecho147. ... incluso la rama del derecho privado148. La concepción social del derecho privado y la preocupación por el derecho individual149. El ejemplo de las «leyes sobre los alquileres»150. La objeción de la «legislación de circunstancias» no es pertinente151. Ejemplos sacados del derecho común de las instituciones privadas: la prescripción152. ... muchas reglas del régimen de la propiedad según el Código Napoleón153. ... igualmente en el derecho de familia, el de sucesiones e incluso en el contractual154. El punto de vista del bien público interviene hasta en la materia de las pruebas y del procedimiento155. El mismo punto de vista es determinante en derecho penal§ 3. El bien público temporal, norma del contenido negativo del derecho156. A menudo el bien público manda al jurista la abstención, incluso ante la justicia social157. El dilema: ¿libertad o regla jurídica?158. A veces debe ser preferida la libertad, pero no sin límites ni control159. Beneficios de la libertad, incluso en la esfera del derecho público y administrativo160. La psicología de los sujetos: hipótesis en que el bien público está satisfecho fuera de la intervención de la ley161. hipótesis en que la fijación del bien público chocaría con resistencias162. La intervención de la regla jurídica no es la única política posible163. El bien público deseable y el bien público realizable164. Bien público y opinión pública como factores de la elaboración del derecho165. El «problema del intervencionismo» no se plantea en moral, al menos en moral naturalSección II. Los medios: instrumental técnico del DerechoIntroducción166. La «realizabilidad formal» o «practicabilidad» del derecho167. El valor teórico de las reglas es distinto a su «practicabilidad»§ 1. La definición o el conceptualismo jurídico168. Inconvenientes de un derecho no definido suficientemente169. Falta de definición por el lado de las fuentes formales del derecho170. Indeterminación de la competencia del derecho en el tiempo o en el espacio171. La imprecisión del derecho en su contenido formal172. Ejemplos: la injusticia usuraria o especulación ilícita173. ... la injuria grave, causa de divorcio174. ... el agresor, en derecho internacional público175. Dificultad especial de definición cuando se trata de valores cualitativos176. Los sistemas de definiciones amplias: ventajas y peligros177. Ejemplos: el orden público, el art. 1.382 del Cod. Napoleón178. ... en la esfera del derecho público y administrativo179. Pero no todas las materias se prestan a esas amplias definiciones: el derecho penal180. Incluso en el marco de las definiciones amplias, el jurista no deja de buscar la definición estricta181. Caso en que el derecho está obligado a renunciar a toda definición: la ciencia no está hecha todavía182. Vistazo a los sistemas técnicos de definición: la simplificación183. Algunos artificios de simplificación§ 2. La aptitud para la prueba de los hechos sometidos a regla184. La necesidad social de la prueba185. Las dificultades inherentes a la prueba186. A veces estas dificultades pueden conducir a una abstención total del derecho187. Otras interviene el derecho, pero eliminando el elemento rebelde a la prueba§ 3. La concentración de la materia jurídica188. La reducción de la masa de reglas por el sistema de las clasificaciones189. El sistema de las «construcciones jurídicas»190. Necesidad de guardar la medida justa en la evaluación del elemento de «practicabilidad»Conclusión sobre el método jurídico y corolarios§ 1. Dualidad de aspectos de la técnica en el derecho191. Para el fondo, técnica social y política; para la forma, técnica de naturaleza lógica192. Es un error reducir la técnica en derecho únicamente a la idea de practicabilidad193. El derecho no es únicamente ciencia social194. En la medida en que el jurista deforma conscientemente la realidad, hace obra de técnica§ 2. Certidumbre relativa y variabilidad del derecho195. Producto de la prudencia, las soluciones del derecho sólo están dotadas de una certeza relativa196. Las diferentes causas de variación del derecho197. La pretendida «función conservadora» del derecho198. Necesidad de la prudencia en el cambioTERCERA PARTEDERECHO NATURAL, JUSTICIA Y REGLA DE DERECHOIntroducción199. Enunciado del problema200. Valor objetivo de las ideas de derecho natural y de justiciaCAPÍTULO I. La noción de derecho natural§ 1. La concepción tradicional201. El derecho natural, norma de conducta humana202. «Derecho natural» y «ley natural» son términos sinónimos203. Características del derecho natural: norma brotada de la naturaleza, universal e inmutable204. Extensión de lo «dado» de la naturaleza: prime­ros principios y preceptos segundos205. Materia del derecho natural: la totalidad de los deberes del hombre206. Sin embargo, tiene tendencia a acentuar los deberes ad alterum§ 2. ¿Hay un derecho natural jurídico?207. El equívoco que envuelve la noción de derecho natural208. Históricamente, el derecho natural da normas de conducta moral209. Derecho natural y moral especial210. Relaciones entre el derecho natural, en el sentido de ley moral natural, y la regla jurídica211. Sin embargo, esas relaciones no llevan consigo confusión en las disciplinas212. Extensión del concepto de derecho natural en el sentido de una «jurisprudencia natural»213. Pero esa extensión contradice la noción original del derecho natural214. También contradice la noción de la regla jurídica215. Existe un derecho natural moral, un derecho natural político, pero no un derecho natural jurídico216. El binomio derecho natural-derecho positivo, debe ser sustituido por el de moral-derechoCAPÍTULO II. La noción de la justicia§ 1. Las concepciones enfrentadas, y especialmente las de Aristóteles y de Santo Tomás217. La concepción moderna de la justicia, valor específicamente social y jurídico218. Según la tradición, la justicia es primeramente virtud moral219. La justicia en el amplio sentido de lo bueno y de lo justo220. La justicia en sentido estricto de virtud que atribuye a cada uno su derecho221. La interpretación amplia de deuda de justicia (los «estoicos»; Cicerón)222. Distinción entre la virtud principal (justicia en sentido estricto) y las virtudes anexas (Aristóteles, Santo Tomás de Aquino)223. Virtudes anexas de la justicia deficientes por el lado de la razón de igualdad224. Virtudes anexas deficientes por el lado de la razón de deuda (deuda moral, y no legal)225. La justicia en el sentido estricto debe definirse por la aequelitas más bien que por el aequum226. En el caso de la justicia el «justo medio» constitutivo de toda virtud es real u objetivo227. Confusión que debe evitarse en la interpretación de la noción de «justo medio»§ 2. Las clases de la justicia228. Enumeración y clasificación229. La justicia conmutativa: sus sujetos posibles, personas físicas o personas morales230. Objeto de la justicia conmutativa: el suum en sus diversas formas231. En la justicia conmutativa la igualdad se determina de cosa a cosa232. Con la justicia distributiva se llega al plano societario233. Materia de la justicia distributiva, las diversas clases de distribución234. Diferencia entre la justicia distributiva y la conmutativa235. La justicia legal: noción general236. Lo que el ciudadano debe al Estado, como organización237. Lo que el individuo debe a la comunidad organizada en el Estado: generalidad de la justicia legal238. En qué queda la justicia legal o general como especial, pudiendo incluso adquirir una materia propia239. Sentido y alcance del adjetivo «legal» en la expresión «justicia legal»§ 3. Justo natural y justo positivo240. El derecho ajeno es unas veces natural y otras positivo: sentido de estas expresiones241. La distinción se encuentra en todas las clases de la justicia242. Sin embargo, la determinación positiva no es arbitraria243. Margen de indeterminación mucho más considerable en la justicia legal que en las otras formas de justiciaCAPÍTULO III. Lo «dado» del derecho natural y de la justicia en la elaboración del derecho244. Se recuerdan los términos del problema§ 1. Moral y bien público temporal245. No puede haber un bien público contra la moral246. Ejemplos y casos de aplicación247. Confusiones que deben evitarse en la apreciación del carácter inmoral de las leyes248. El derecho no está obligado a consagrar toda regla de moral249. La «disciplina de las leyes» y la virtud250. El derecho y el tipo ideal de la familia251. La «ordenabilidad al bien público», condición de la «subsunción» de la moral por el derecho§ 2. La justicia, materia normal de la regla jurídica252. Distinciones que deben realizarse entre los preceptos morales susceptibles de consagración por el derecho253. La justicia, precepto el más indicado para la consagración: en razón de su relación con el bien público254. Rectificación excepcional de las dos justicias particulares a título de justicia legal255. La justicia, particularmente captable por la regla jurídica, en razón de su estructura256. Como el deber jurídico, el deber de justicia está dotado de exigibilidad257. El derecho y las virtudes anexas de la justicia, especialmente la fidelidad a las promesas258. El derecho y los principios constitutivos de la familia259. Sin embargo, el orden normal de consagración está sujeto a derogación260. Caso en que el derecho se abstiene de consagrar la justicia261. Caso en que el derecho desborda el marco de la justicia262. No hay sinonimia entre la «ley justa» y la ley que consagra la justicia

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