Elpresente artículo cuestiona, por un lado, la conveniencia de la distinción quehace el Estatuto de la Corte Penal Internacional entre los autores de bajorango de crímenes de guerra y los autores de bajo rango de crímenes de lesahumanidad y genocidio, en lo que respecta a la posibilidad que tienen losprimeros -y no los segundos- de invocar la eximente de responsabilidad penal(defense) de órdenes de superiores; y, por otro lado, el eventualreconocimiento implícito de que las órdenes de cometer crímenes de guerrapueden no ser siempre manifiestamente ilícitas y de que las órdenes de cometercrímenes de lesa humanidad y genocidio siempre son manifiestamente ilícitas. Eltexto busca explicar cómo los responsables de bajo rango de crímenes de lesahumanidad y genocidio pueden haber llegado a la convicción genuina de queestaban haciendo "lo correcto", así como los desafíos que estoplantea para los principios fundamentales de la responsabilidad penalindividual.