La adaptacion de nuestro ordenamiento a la Convencion de Naciones Unidas para los derechos de las personas con discapacidad ha obligado a modificar la estructura juridica diseñada en torno a la diferencia entre la capacidad juridica y la capacidad de obrar de las personas fisicas. Asi, ambas categorias desaparecen para dar lugar a una capacidad-indisociablemente vinculada a la personalidad-, que se adquiere con la mayoria de edad o con la emancipacion, sin que pueda ser modificada.