LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS DE INTERÉS PUBLICO RÉGIMEN JURÍDICO Y CONTROL FISCAL

diego medina · nueva juridica

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Reseña del libro

Tal como lo ha establecido el artículo 355 de la Constitución Política, la posibilidad de celebrar contratos entre las entidades públicas con personas jurídicas sin ánimo de lucro tiene como propósito apoyar por parte del Estado las actividades benéficas o de interés público que estas últimas realizan a favor de la sociedad. A tales contratos, dada su finalidad especial, no se les aplica el Estatuto de Contratación Pública en la medida en que lo que busca la administración no es una contraprestación directa, por cuanto no se trata de la realización de una obra pública o de contratar un servicio, por los cuales habría que pagar un precio. Por el contrario, en los contratos de los que habla el artículo 355 constitucional lo que hace el Estado es apoyar actividades benéficas a través de un aporte en dinero. Pero no hay que olvidar que ese dinero que se otorga es dinero público al que también se le debe hacer control fiscal, de tal forma que se invierta para la finalidad prevista y no que se destine para asuntos distintos, ajenos al propósito señalado en el contrato.

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