LECCIONES DE LOGICA JURIDICA

Carlos Alarcón Cabrera · ibañez

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Reseña del libro

En 1951, Georg H. von Wright escribió el ensayo Deontic Logic, que se considera el punto de arranque de una nueva subdisciplina filosófica, la lógica deóntica o lógica de las normas, centrada en el análisis de las relaciones entre proposiciones deónticas, entre proposiciones que establecen lo que debe ser (las obligaciones), lo que debe no ser (las prohibiciones) y lo que puede ser (las permisiones). Como lógica jurídica, la lógica deóntica se ha desarrollado en el Derecho desde dos perspectivas que se abordan en las presentes Lecciones de lógica jurídica: a) la lógica del Derecho, que estudia la estructura lingüística de las normas jurídicas en tanto que proposiciones normativas, y que debe considerarse una parte fundamental de la teoría general de las norma y de la teoría general del ordenamiento jurídico; b) la lógica de los juristas, que estudia las argumentaciones que realizan los operadores jurídicos hasta efectuar la decisión jurídica, y, tras ella, para justificarla, y que debe considerarse una parte de la teoría de la interpretación jurídica. Como ha resaltado Norberto Bobbio, la lógica del Derecho es el producto de la extensión de los estudios lógicos sobre las proposiciones descriptivas a las proposiciones prescriptivas o deónticas, mientras que la lógica de los juristas es el producto de la aplicación de la lógica por parte de la ciencia jurídica a los procedimientos empleados por los juristas en la interpretación, análisis y sistematización de cada ordenamiento jurídico.

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