La posibilidad que en Colombia un servidor público sea juzgado en distintos procesos de responsabilidad derivados del cumplimiento de su deber funcional fue incorporada por el artículo 13 de la ley 13 de 1984, el cual definía el concepto de falta disciplinaria y contemplaba que los funcionarios que: “incumplan los deberes, que abusen de los derechos que en su favor consagra el ordenamiento jurídico, o que incurran en las prohibiciones establecidas en esta ley, serán objeto de las sanciones disciplinarias que se señalen en la ley civil y penal