Las redes electrónicas de comunicación han despertado desde sus orígenes la atención de los juristas. No podía ser de otro modo puesto que, como es obvio, los sujetos que intervienen en ellas lo son de derechos y obligaciones, y la actividad que desarrollan a través de la red, como toda conducta externa, produce efectos en el ámbito del Derecho; ya sea constituyendo, modificando o extinguiendo relaciones jur