La Confesión por Representante

JosÉ Luis Fonseca Zubieta ·

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Reseña del libro

En el Estado Plurinacional de Bolivia, la confesión judicial, necesariamente debe ser absuelta por el deferido de forma personal, salvo excepciones establecidas por ley. No procede la confesión por mandatario o apoderado porque cuando el deferido tenga que confesar y no pueda participar personalmente por no vivir en la sede del tribunal o por tener domicilio en el extranjero, la producción de la prueba confesoria se puede comisionar a las autoridades competentes del lugar de su residencia. En lo que se refiere a la confesión extrajudicial por representante legal, existe una diferencia sustancial en cuanto a la denominación que se da a la persona que se presenta en nombre de otra: Apoderado o mandatario es el que ostenta un poder notarial especial, bastante y suficiente, quien está impedido de participar como confesante a nombre de otra persona, y Representante legal es la persona que interviene en nombre y representación de otra persona, pero persona jurídica, como los gerentes o administradores, quienes pueden confesar como representantes, y su declaración confesoria extrajudicial tendrá el mismo valor que lo judicial cuando sea posible probar los hechos con prueba testifical.

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