Analisis al Proceso Arbitral. Ley 1563 de 2012 y Dereto 1818 de 1998

Carlos Alberto Paz Russi · Universidad San Buenaventura De Cali

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Reseña del libro

Ante la necesidad de adoptar un nuevo estatuto arbitral, surge la Ley 1563 del 12 de julio de 2012, cuya vigencia se dio a partir del 12 de octubre de 2012. Esta nueva ley acoge en su contenido los pronunciamientos más importantes de la Corte Constitucional, incluidos las sentencias C 1038 de 2002 y SU 197 de 2007, que interpretan el derogado Decreto 1818 de 1998; y las opiniones de los doctrinantes y árbitros nacionales. Esta disposición del Congreso ha de presentar un nuevo norte al trámite arbitral, sin dejar de lado, por supuesto, la aplicación del Código Procesal Civil, el cual estará vigente hasta el31 de diciembre de 2013, cuando entre a operar el nuevo Código General del Proceso o Ley 1564 de 2012. Al respecto, el nuevo estatuto arbitral, como bien lo indica el profesor Miguel Enrique Rojas Gómez, "aprovecha las instituciones procesales decantadas y arraigadas en nuestra cultura jurídico-procesal, con las que se ha tenido positiva experiencia en la práctica forense, lo cual evita el error de despreciar por vanidad todo lo que viene del pasado.

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